II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19

Se han publicado en el DOG Nº33 18/02/2021 las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadorasautónomas y de microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19.


Una parte de las ayudas están reservadas a aquellos sectores cuya actividad estuviese especialmente paralizada, considerándose así aquellas actividades que tuviesen un descenso de facturación del 70%.


Programa I de apoyo a personas trabajadoras autónomas


Beneficiarios:


Personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia y que tengan domicilio fiscal en Galicia, incluidos autónomos societarios que tengan un alta anterior al 30/03/2020 y que acrediten una bajada de facturación de al menos 45%.


Trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que, aunque no estén de alta en


el momento de presentación de su solicitud, estuviesen de alta un mínimo de cuatro meses y máximo de nueve meses, en cada uno de los años 2018 y 2019.


NOVEDAD Se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de estar al día del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social o frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el momento de la concesión de la ayuda.


Importes:


-1.200 € para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45% y 60%


- 2.000 € para personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60% y menos de 70%.


70%.


Obligaciones:


- Manter alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores por cuenta propia


durante un tiempo mínimo de dos meses desde la publicación de la orden en el DOG.


 


Programa II de apoio a microempresas para o mantemento do emprego e da actividade económica


 


Beneficiarios y requisitos:


Personas trabajadoras autónomas, microempresas y, excepcionalmente, pymes siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo y que tuvieran una bajada de facturación de por lo menos 60%.


Tener domicilio fiscal en Galicia.


Que la facturación bajase por lo menos un 45%


Se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de estar al día del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social o frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el momento de la concesión de la ayuda


 


Importes:


- 4.000€ para personas o entidades que acrediten un bajada de facturación de entre el 45 % y el 60 %


- 5.000€ para personas o entidades que acrediten bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.


- 6.000€ para personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.


Estas cantidades se incrementarán hasta 3.000€ en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de esta orden el siguiente número de personas contratadas:


a) 1.000 € si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras.


b) 2.000 € si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.


c) 3.000 € se tienen de 21 a 25 personas trabajadoras.


 


Obligaciones:


- Mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden.


 


Plazo de presentación:


1 mes, desde el 19 de febrero de 2021 al 18 de marzo de 2021.


Enlace al DOG


 


 

2021-02-18 Noticias