La prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, siempre que se cumplan los requisitos de llevar al menos 30 días naturales de alta en el Régimen de Autónomos y estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. Esta prestación se verá incrementada en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
El plazo para solicitarla será de 15 días naturales desde que se decrete el cierre de la actividad.