Se han publicado en el DOG Nº33 18/02/2021 las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadorasautónomas y de microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19.
Una parte de las ayudas están reservadas a aquellos sectores cuya actividad estuviese especialmente paralizada, considerándose así aquellas actividades que tuviesen un descenso de facturación del 70%.
Programa I de apoyo a personas trabajadoras autónomas
Beneficiarios:
Personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia y que tengan domicilio fiscal en Galicia, incluidos autónomos societarios que tengan un alta anterior al 30/03/2020 y que acrediten una bajada de facturación de al menos 45%.
Trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que, aunque no estén de alta en
el momento de presentación de su solicitud, estuviesen de alta un mínimo de cuatro meses y máximo de nueve meses, en cada uno de los años 2018 y 2019.
NOVEDAD Se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de estar al día del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social o frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el momento de la concesión de la ayuda.
Importes:
-1.200 € para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45% y 60%
- 2.000 € para personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60% y menos de 70%.
70%.
Obligaciones:
- Manter alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores por cuenta propia
durante un tiempo mínimo de dos meses desde la publicación de la orden en el DOG.
Programa II de apoio a microempresas para o mantemento do emprego e da actividade económica
Beneficiarios y requisitos:
Personas trabajadoras autónomas, microempresas y, excepcionalmente, pymes siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo y que tuvieran una bajada de facturación de por lo menos 60%.
Tener domicilio fiscal en Galicia.
Que la facturación bajase por lo menos un 45%
Se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de estar al día del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social o frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el momento de la concesión de la ayuda
Importes:
- 4.000€ para personas o entidades que acrediten un bajada de facturación de entre el 45 % y el 60 %
- 5.000€ para personas o entidades que acrediten bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.
- 6.000€ para personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.
Estas cantidades se incrementarán hasta 3.000€ en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de esta orden el siguiente número de personas contratadas:
a) 1.000 € si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras.
b) 2.000 € si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.
c) 3.000 € se tienen de 21 a 25 personas trabajadoras.
Obligaciones:
- Mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden.
Plazo de presentación:
1 mes, desde el 19 de febrero de 2021 al 18 de marzo de 2021.