Artículo 1º.- DENOMINACIÓN.
Al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, se constituye la ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS DE FERROL, EUME Y ORTEGAL (AJE FERROLTERRA)
Artículo 2º.- ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL.
La ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS DE FERROL, EUME Y ORTEGAL (AJE FERROLTERRA) tendrá el ámbito territorial de los Municipios de: Cedeira, Moeche, Ares, San Sadurniño, Valdoviño, Ferrol, Fene, Neda, Narón, Somozas, Mugardos, A Capela, As Pontes, Cariño, Cerdido, Miño, Monfero, Pontedeume, Cabanas, Ortigueira, Vilamaior y Mañón, integrando a los empresarios que desempeñen cualquier tipo de actividad empresarial o profesional , tengan una edad que no supere los 45 años, tengan su actividad dentro de éste ámbito territorial y que voluntariamente soliciten su afiliación. A estos efectos, serán considerados como empresarios, los hijos de los empresarios que realicen labores de gerencia o dirección efectiva dentro de la empresa familiar.
Artículo 3º.- DURACIÓN.
La ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS DE FERROL, EUME Y ORTEGAL (AJE FERROLTERRA) se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4º.- La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5º.- LOCALIZACIÓN.
La Asociación fijará su domicilio en Cantón de Molíns 8-9, Entresuelo, de la ciudad de Ferrol, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes, comprometiéndose a comunicar al SMAC los futuros cambios de domicilio.
Artículo 6º.- FINES.
Constituyen los fines de la Asociación:
Para el debido cumplimiento de sus fines, tendrá las siguientes funciones y facultades:
Artículo 7º.- Podrán afiliarse a la Asociación, los empresarios que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de ésta, con la sola condición de observar los presentes Estatutos.
Los asociados podrán integrarse en la Asociación, de acuerdo con algunas de las siguientes categorías:
Artículo 8º.- El ingreso en la Asociación será voluntario y, en cualquier momento, los miembros podrán dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de l0 días a la fecha de baja. Las altas y las bajas se harán constar en un libro al efecto. Contra el acuerdo de no admisión, el interesado podrá recurrir en Asamblea.
Artículo 9º.- La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de una cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes Estatutos, excepto en el caso de los Asociados de Honor.
Artículo 10º.- La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la expulsión de alguno de sus miembros por alguna de las causas siguientes:
Contra el acuerdo de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.
Artículo 11º.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y Junta Directiva.
Artículo 12º.- La Asamblea General está constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho sus cuotas correspondientes, así como por los Asociados de Honor, que tendrán voz pero no voto en la misma.
Artículo 13º.- La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación, y sus acuerdos adoptados con arreglo a estos Estatutos, son obligatorios para todos sus afiliados.
Artículo 14º.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada año, y la Extraordinaria cuando lo soliciten un veinte por ciento de los afiliados o por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 15º.- Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se convocarán por comunicado del Presidente de la Asociación mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria. La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el Orden del Día, acordado por la Junta Directiva.
La Junta Directiva, en el apartado de Ruegos y Preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la reunión. Asimismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un mínimo del 20% de asistentes a la misma.
Artículo 16º.- La Asamblea General quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros, y, en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes.
Artículo 17º.- La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación y, en ausencia de éste, al Vicepresidente.
La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación y dos Vocales, designados por la Junta Directiva en turno rotativo, y actuará como Secretario el de la propia Junta Directiva.
Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada. La modalidad de las votaciones quedará a criterio de la propia Asamblea. El voto será secreto.
La elección de miembros de la Junta Directiva se hará según lo establecido en el artículo 20.
Cada afiliado, al corriente en el pago de sus cuotas, tienen derecho a un voto.
Artículo 18º.- Son funciones y competencias de la Asamblea General:
Artículo 19º.- De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmados por el Presidente y el Secretario.
Artículo 20º.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación. Estará integrada por un máximo de 10 y un mínimo de 5 afiliados, elegidos por la Asamblea General, en votación libre y secreta.
Los integrantes de la Junta Directiva habrán de elegirse entre los Asociados de número de la Asociación.
Artículo 21º.- La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus componentes o lo decida el Presidente por su propia iniciativa.
El Presidente de la Junta Directiva, o el Secretario, por orden suya, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.
Artículo 22º.- La Junta Directiva se considerará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de los miembros, y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes.
Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en actas que, firmadas por el Presidente y el Secretario se llevarán al correspondiente Libro de Actas.
Artículo 23º.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:
Artículo 24º.- El Presidente de la Asociación será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General y presidirá ésta y la Junta Directiva.
Artículo 25º.- Son funciones y atribuciones del Presidente:
Artículo 26º.-El Secretario de la Asociación que, será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros, levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de la misma y tendrá a su cargo la dirección del personal y de los servicios.
Artículo 27º .-El Tesorero de la Asociación que, será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros, será el encargado de supervisar la contabilidad e intervenir la documentación de cobros y pagos.
Artículo 28º .- Para la apertura y movimiento de cuentas bancarias, se establece un sistema de tres firmas mancomunadas para aquellas operaciones de una cuantía superior a 600 euros, siendo necesarias dos de ellas para cualquier operación que se realice. Estas firmas serán las del Presidente, Vicepresidente y Tesorero.
Para las restantes operaciones bancarias, será suficiente una de esas tres firmas.
Artículo 30º.- Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:
Por cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 31º.- La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos, el Presidente de la Asociación.
El Tesorero intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad, y cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos.
Los asociados podrán examinar los libros de la Asociación, por sí mismos o acompañados de un experto, en cualquier momento.
Artículo 32º.- La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los afiliados.
En el acuerdo de disolución, se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.
Artículo 33º.- De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 34º.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los 2/3 de los afiliados.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva, y será remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de 20 días.
DILIGENCIA FINAL: Se extiende para hacer constar que los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constituyente celebrada en Ferrol, con fecha 13 de noviembre de 2003.