Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes gallegas retornadas y para mantenimiento del autoempleo en la Comunidad Autónoma gallega.

Se han publicado en el DOG nº59 del 29 de marzo de 2021 las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las dos líneas de subvenciones dirigidas a personas emgrantes gallegas retornadas que ejerzan su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma gallega


 Línea 1:


Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora que tienen por finalidad fomentar su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.


Requisitos:


- La fecha de retorno a España sea a partir del 01/01/2019, incluido.


- Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España


- Estar dado de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, antes de presentar la solicitud.


- Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.


 - No haber sido beneficiaria de la Línea 1 al amparo de anteriores convocatorias.


 - Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:


- Las personas gallegas y nacidas en Galicia.


- Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.


Cuantía de la ayuda


 5.000€ (1.000€ más si solicitante es mujer y 2.000€ más si centro de trabajo en un ayuntamiento rural) Máx. 8.000€


 


 Línea 2:


Subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo: destinadas a compensar las pérdidas provocadas por la reducción de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en el contexto actual de pandemia:


 - La fecha del retorno a España esté comprendida entre el 1/01/2017 y el 31/12/2018.


- La fecha del retorno a España esté comprendida entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019 y que haya sido beneficiaria de la subvención para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la convocatoria del 2019.


Requisitos:


- Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España


- Estar dado de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, antes de presentar la solicitud.


- Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.


- No haber sido beneficiaria de la Línea 1 al amparo de anteriores convocatorias.


- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:


 - Las personas gallegas y nacidas en Galicia.


 - Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.


Cuantía de la ayuda:


3.000€


Plazo de solicitud


 Hasta el 30/09/2021


 Enlace a las bases

2021-04-22 Noticias